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Términos y condiciones generales (CGC) de Logisticoo GmbH
Nuestros Términos y Condiciones Generales (CGC) establecen el marco de nuestros servicios. Léalos atentamente para comprender nuestras prácticas comerciales. Los Términos y Condiciones Generales regulan el uso de nuestros servicios, entregas y otros aspectos de la colaboración. No dude en contactarnos si tiene alguna pregunta. ¡Gracias por elegir Logisticoo como su socio logístico!
A partir de: 18 de octubre de 2014
1. Deber de proteger intereses y ejercer la debida diligencia
El transitario debe velar por los intereses del cliente y realizar sus actividades con el cuidado de un empresario prudente.
2. Alcance
2.1 Los Términos y condiciones generales (CGC) de Logisticoo GmbH (en adelante: agente de transporte) y los Términos y condiciones generales del agente de transporte alemán (ADSp) se aplican a los contratos de transporte para todo tipo de actividades, independientemente de si se trata de expedición, flete, almacenamiento. u otras transacciones que suelen formar parte de la industria del transporte. Esto también incluye los servicios logísticos estándar de transporte de carga si están relacionados con el transporte o almacenamiento de mercancías.
2.2 En el caso de actividades contractuales de transporte en el sentido de los artículos 453 a 466 del Código de Comercio alemán (HGB), el transportista sólo debe la celebración de los contratos necesarios para la prestación de estos servicios, a menos que existan disposiciones legales imperativas o disposiciones legales que estipulen disposiciones generales. Los términos y condiciones establecen lo contrario.
2.3 Los ADSP no se aplican a operaciones cuyo único fin sea
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trabajo de embalaje,
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el transporte de mercancías en movimiento o su almacenamiento,
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Trabajos de grúa o montaje, así como transporte pesado o de gran capacidad, con excepción de las actividades de manipulación del transportista.
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el transporte y almacenamiento de mercancías para ser remolcadas o recuperadas.
2.4 Los ADSP no se aplican a los contratos de transporte con consumidores. El consumidor es una persona física que celebra el contrato con un fin que no puede atribuirse a su actividad comercial o profesional independiente.
2.5 Si las costumbres comerciales o las normas legales se desvían del ADSp, el ADSp tiene prioridad a menos que las normas legales sean obligatorias o los términos y condiciones generales sean fijos. En el caso de contratos de transporte por vía aérea, marítima, fluvial o multimodal, podrán celebrarse distintos acuerdos de acuerdo con las condiciones especiales de transporte que al efecto se establezcan.
2.6 El transportista está autorizado a acordar los términos y condiciones habituales de terceros.
2.7 En la relación entre el transitario primario y el intermediario, se aplican los ADSp como los términos y condiciones generales del transitario intermedio.
3. Pedido, errores de transmisión, contenido, tipos especiales de mercancías.
3.1 Las órdenes, instrucciones, declaraciones y notificaciones tienen validez informal. Los cambios posteriores deberán identificarse claramente como tales, correspondiendo la carga de la prueba del contenido y de la transmisión correcta y completa a quien se base en ellos.
3.2 Si para las declaraciones se requiere la forma escrita, a ésta equivale la transmisión remota de datos y cualquier otra forma legible, siempre que pueda identificarse al expositor.
3.3 Al realizar el pedido, el cliente deberá informar al transitario que el objeto del contrato de transporte es:
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Mercancías peligrosas
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Animales y plantas vivos.
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Productos perecederos
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Bienes especialmente valiosos que corren riesgo de robo.
3.4 En el pedido, el cliente deberá indicar direcciones, símbolos, números, número, tipo y contenido de los paquetes, propiedades de los bienes en el sentido de la Sección 3.3, el valor de los bienes para asegurar los bienes y todas las demás circunstancias que sean claramente relevante para la correcta ejecución de la orden.
3.5 En el caso de mercancías peligrosas, el cliente deberá informar por escrito al transportista de la naturaleza exacta del peligro y, si es necesario, de las medidas de precaución que debe tomar al realizar el pedido. Si se trata de mercancías peligrosas en el sentido de la ley sobre transporte de mercancías peligrosas u otras mercancías para cuyo transporte o almacenamiento existen normas especiales de mercancías peligrosas, manipulación o residuos, el cliente dispone de toda la información necesaria para la correcta ejecución del pedido. , en particular la clasificación según la legislación aplicable sobre mercancías peligrosas.
3.6 El cliente deberá ponerse en contacto con el transportista en el caso de mercancías especialmente valiosas o con riesgo de robo (por ejemplo, dinero, metales preciosos, joyas, relojes, piedras preciosas, obras de arte, antigüedades, tarjetas de débito, tarjetas de crédito, tarjetas telefónicas válidas u otros medios). de pago, valores, objetos de valor, documentos, bebidas espirituosas, productos del tabaco, electrónica de entretenimiento), equipos de telecomunicaciones, equipos y accesorios informáticos), así como para mercancías con un valor real igual o superior a 50 euros/kg, que se informará por escrito en suficiente tiempo antes de la aceptación por parte del transportista para que el transportista tenga la oportunidad de decidir si acepta la mercancía y tomar medidas para garantizar el procesamiento seguro y sin daños del pedido.
3.7 Si un pedido realizado al transportista no se corresponde con las condiciones indicadas en las secciones 3.3 - 3.6, el transportista es libre de
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negarse a aceptar la mercancía,
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devolver bienes que ya han sido recibidos o tenerlos disponibles para su recogida
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enviarlo, transportarlo o almacenarlo sin avisar al cliente y exigir una remuneración adicional adecuada si la ejecución segura y sin daños del pedido conlleva mayores costes.
3.8 El transportista no está obligado a verificar o complementar la información proporcionada de acuerdo con los párrafos 3.3 a 3.6.
3.9 El transportista no está obligado a verificar la autenticidad de las firmas en ningún aviso u otros documentos relacionados con las mercancías o la autoridad de los firmantes, a menos que existan dudas razonables sobre la autenticidad o la autoridad.
4. Embalaje, provisión de ayudas de carga y materiales de embalaje, pesaje y examen de la mercancía.
4.1 El pedido dado al transportista no incluye por falta de acuerdo
4.1.1 el embalaje de la mercancía,
4.1.2 el pesaje, examen, medidas para conservar o mejorar las mercancías y su embalaje, salvo que sea habitual en el negocio,
4.1.3 el suministro y cambio de palets u otros medios de ayuda a la carga y materiales de embalaje, si no se cambian paso a paso, la recogida sólo se realizará si se realiza un nuevo pedido. Esto no se aplica si el cambio no se realiza a petición del transportista.
4.2 Las actividades de conformidad con el apartado 4.1 deberán remunerarse por separado.
5. Despacho de aduana
5.1 La orden de envío a un destino en el extranjero incluye la orden de despacho de aduana si el transporte al destino no puede realizarse sin este.
5.2 Además de los costes reales incurridos, el transportista puede cobrar una tarifa especial por el despacho de aduana.
5.3 La orden de entregar los envíos entrantes bajo fianza o de entregarlos gratuitamente incluye la autorización al transitario para decidir sobre el cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias y la interpretación de los derechos fijados por las autoridades aduaneras.
6. Obligaciones de embalaje y etiquetado del cliente
6.1 El cliente deberá marcar de forma clara y permanente los paquetes con las marcas necesarias para su manejo de acuerdo con el pedido, tales como direcciones, signos, números, símbolos de manejo y propiedades; Las placas antiguas deben eliminarse u oscurecerse.
6.2 Además, el cliente está obligado a
6.2.1 para identificar fácilmente los paquetes pertenecientes a un envío como si estuvieran juntos;
6.2.2 Prepare los paquetes de tal manera que no sea posible acceder al contenido sin dejar rastros visibles desde el exterior (la cinta adhesiva, los flejes o similares solo son suficientes si están diseñados individualmente o son difíciles de imitar; envolverlos con papel de aluminio solo si está soldado);
6.2.3 en el caso de un envío a manipular en grupaje transitario que consta de varias piezas o unidades con una circunferencia (circunferencia mayor más borde más largo) inferior a 1 m, combinarlas en paquetes más grandes;
6.2.4 en el caso de un envío a enviar mediante envío colgante que consta de varias piezas, éstas deben combinarse en unidades de asa en sobres cerrados;
6.2.5 colocar la designación de peso prescrita por la ley sobre designación de peso a los artículos de carga pesada transportados en buques en bultos con un peso bruto de al menos 1.000 kg.
6.3 Los bultos son artículos individuales o unidades formadas por el cliente para procesar el pedido, por ejemplo cajas, cajas de malla, paletas, unidades de asa, contenedores de carga cerrados, como vagones cubiertos o con lonas, semirremolques o cajas móviles, contenedores, iglús. .
6.4 Si los bultos no cumplen las condiciones establecidas en las Secciones 6.1 y 6.2, se aplicará la Sección 3.7 en consecuencia.
7. Obligaciones de inspección del transitario
7.1 El transportista está obligado a interactuar
7.1.1 comprobar la integridad y la identidad de los bultos, así como los daños visibles desde el exterior y la integridad de los precintos y cierres, y
7.1.2 Irregularidades documentales (por ejemplo, en los documentos adjuntos o mediante notificación especial).
7.2 Interfaz es cualquier transferencia de paquetes de una entidad jurídica a otra, así como la entrega al final de cada ruta de transporte.
8. Recibo
8.1 A petición del cliente, el transportista emitirá un recibo. En el recibo, el transportista sólo confirma el número y tipo de bultos, pero no su contenido, valor o peso. En el caso de mercancías a granel, camiones y similares, el recibo no contiene ninguna confirmación del peso bruto ni de la cantidad indicada de la mercancía.
8.2 Como prueba de entrega, el transportista deberá solicitar al destinatario un recibo de los paquetes especificados en el pedido o en otros documentos adjuntos. Si el destinatario se niega a emitir el recibo, el transportista debe obtener instrucciones. Si la mercancía ya ha sido descargada en el destinatario, el transportista tiene derecho a recuperarla.
9. Instrucciones
9.1 Una instrucción dada sobre la mercancía sigue siendo vinculante para el transportista hasta que sea revocada por el cliente.
9.2 A falta de instrucciones suficientes o ejecutables, el transportista podrá actuar a su propia discreción.
9.3 Una orden de mantener la mercancía a disposición de un tercero ya no podrá revocarse una vez que el transportista haya recibido la disposición del tercero.
10. Transferencia de carga, contra reembolso
10.1 La notificación por parte del cliente de que el pedido se enviará por adelantado o de que el pedido se ejecutará por cuenta del destinatario o de un tercero no afecta la obligación del cliente para con el transportista de hacerse cargo de la remuneración y otros gastos.
10.2 La notificación según la sección 10.1 no contiene instrucciones de pago contra reembolso.
11. Plazos
11.1 A falta de acuerdo, no se garantizan tiempos de carga y entrega, ni una secuencia específica en el manejo de mercancías de un mismo tipo de transporte.
11.2 La responsabilidad legal del transportista en caso de exceder el plazo de entrega no se verá afectada.
12. Obstáculos
12.1 Los impedimentos al cumplimiento que no sean imputables a la zona de riesgo del transportista lo liberan de las obligaciones, mientras duren su duración, cuyo cumplimiento se haya vuelto imposible. En caso de exención según la frase 1, el transportista y el cliente tiene derecho a desistir del contrato, incluso si el pedido ya se ha ejecutado parcialmente. Si el transitario o el cliente se desiste, se le deberán reembolsar los costes que consideró necesarios o que sean de interés para el cliente.
12.2 El transportista sólo tiene que comprobar, como parte de su deber de diligencia, e indicar al cliente si existen obstáculos legales u oficiales para el envío (por ejemplo, restricciones de importación y exportación). Sin embargo, si el transportista ha dado la impresión, mediante anuncios públicos o durante negociaciones contractuales, de que tiene conocimientos especiales sobre determinados tipos de transacciones, deberá cumplir en consecuencia las obligaciones de verificación e información antes mencionadas.
12.3 Los actos de derecho público de los que el transportista no es responsable no afectan los derechos del transportista hacia el cliente; El cliente es responsable ante el transportista de todas las consecuencias que se deriven de tales hechos. Esto no afecta a las reclamaciones que el transportista pueda tener contra el Estado u otro tercero.
13. Entrega
La entrega se realiza con efecto liberatorio a toda persona presente en el negocio o domicilio del destinatario, salvo que existan dudas razonables sobre su autorización para recibir.
14. Obligación del transitario de informar y liberar
14.1 El transportista está obligado a proporcionar al cliente la información necesaria, a proporcionar información sobre el estado de la transacción cuando la solicite y a dar cuenta después de su ejecución; Sin embargo, sólo está obligado a revelar los costes si trabaja por cuenta del cliente.
14.2 El transitario está obligado a entregar al cliente todo lo que recibe por la ejecución de la transacción y que obtiene de la dirección.
15. Almacenamiento
15.1 El almacenamiento se realizará, a elección del transportista, en almacenes propios o de terceros. Si el transportista almacena con un almacenista externo, deberá informar inmediatamente al cliente por escrito del nombre y el lugar de almacenamiento o, si se ha emitido un recibo de almacén, anotarlo en él.
15.2 El cliente es libre de inspeccionar los trasteros o hacer que los inspeccionen. Deberá plantear inmediatamente cualquier objeción o queja sobre el almacenamiento de la mercancía o la elección del lugar de almacenamiento. Si no hace uso del derecho de inspección, renuncia a todas las objeciones sobre la forma de almacenamiento, siempre que la elección del lugar de almacenamiento y el almacenamiento se hayan realizado con el cuidado de un transportista adecuado.
15.3 El cliente sólo podrá acceder al almacén acompañado por el transportista durante su horario comercial.
15.4 Si el cliente realiza acciones con la mercancía (por ejemplo, toma de muestras), el transportista puede solicitar que el número, el peso y la calidad de la mercancía se determinen junto con el cliente. Si el cliente no cumple con esta solicitud, se excluye la responsabilidad del transportista por daños descubiertos posteriormente, a menos que el daño no pueda atribuirse a las acciones tomadas con la mercancía.
15.5 El cliente es responsable de todos los daños que él, sus empleados o agentes causen al transitario, a otros depositantes u otros terceros al ingresar al almacén o al ingresar o conducir en la propiedad del almacén, a menos que el cliente, sus empleados o agentes sean no tiene culpa cumple.
15.6 En caso de diferencias de inventario, el transportista puede compensar el valor del inventario en caso de escasez y exceso de stock simultáneos del mismo cliente.
15.7 Si el transportista tiene dudas razonables sobre si sus reclamaciones están garantizadas por el valor de la mercancía, tiene derecho a fijar al cliente un período de tiempo razonable en el que el cliente puede asegurarse de que las reclamaciones del transportista están garantizadas o que las mercancías se almacenan en otro lugar. Si el cliente no cumple con esta solicitud, el transportista tiene derecho a rescindir el contrato sin previo aviso.
16. Ofertas y Compensación
16.1 Las ofertas del transportista y los acuerdos con él sobre precios y servicios siempre se refieren únicamente a sus propios servicios o servicios de terceros enumerados por su nombre y solo a mercancías de tamaño, peso y calidad normales; Requieren condiciones de transporte normales y sin cambios, rutas de conexión sin obstáculos, la posibilidad de envío inmediato y la vigencia continua de los fletes, relaciones monetarias y tarifas anteriores en las que se basó el acuerdo, a menos que los cambios fueran previsibles teniendo en cuenta las circunstancias. Una nota como “más los cargos adicionales habituales” da derecho al transportista a cobrar tarifas y gastos especiales adicionales.
16.2 Todas las ofertas del transportista solo son válidas si se aceptan inmediatamente para la ejecución inmediata del pedido en cuestión, a menos que la oferta indique lo contrario, y solo si se hace referencia a la oferta cuando se realiza el pedido.
16.3 Si se rescinde o retira un pedido, el transportista tiene derecho a reclamaciones de conformidad con los artículos 415 y 417 del Código de Comercio alemán (HGB).
16.4 Si posteriormente se retira una orden de pago contra reembolso u otra orden de cobro o no se recibe el importe, el transportista aún puede cobrar una comisión.
16.5 Si el destinatario se niega a aceptar un envío que le ha sido enrollado o si la entrega no es posible por razones ajenas al transportista, el transportista tiene derecho a la misma cantidad de porte para el transporte de regreso que para el el transporte de ida.
17. Gastos del transportista, solicitud de exención
17.1 El transportista tiene derecho al reembolso de los gastos que considere necesarios dadas las circunstancias.
17.2 La orden de recepción de mercancías autoriza al transportista, pero no lo obliga, a declarar el flete, el contrarrembolso, los derechos de aduana, los impuestos y otros cargos, así como los gastos que recaen sobre las mercancías.
17.3 El cliente deberá liberar inmediatamente al transportista, previa solicitud, de reclamaciones de transporte, márgenes o contribuciones promedio, derechos de aduana, impuestos y otros cargos que se le impongan al transportista, en particular como persona con derecho a disponer o como propietario de terceros. -mercancías de parte, si el transportista no es responsable de ellas. El transportista tiene derecho, a su entera discreción, a tomar las medidas adecuadas para asegurarlo o liberarlo. A menos que sea necesaria una acción inmediata, el transportista debe obtener instrucciones.
17.4 El cliente deberá, como de costumbre, informar oportunamente al transportista de todas las obligaciones existentes en virtud del derecho público, por ejemplo, el derecho aduanero o de terceros, por ejemplo, el derecho de marcas, que están asociadas con la posesión de la mercancía, a menos que esto pueda Lo que se puede suponer a partir de la oferta del transportista es que éste conoce estas obligaciones.
18. Facturas, monedas extranjeras
18.1 Las facturas del transportista deberán pagarse inmediatamente.
18.2 El transportista tiene derecho a exigir el pago a clientes o destinatarios extranjeros en su moneda local o en moneda alemana, a su discreción.
18.3 Si el transportista debe moneda extranjera o emite moneda extranjera, tiene derecho a exigir el pago en moneda extranjera o en moneda alemana. Si solicita moneda alemana, la conversión se realizará al tipo de cambio fijado oficialmente el día del pago, a menos que se pueda demostrar que se debe pagar o se ha pagado un tipo diferente.
19. Compensación, retención
Contra las reclamaciones derivadas del contrato de transporte y las reclamaciones extracontractuales conexas, sólo se permite la compensación o retención con contrademandas debidas que no se opongan a oposición.
20. Gravamen y derecho de retención
20.1 El transitario tiene un gravamen y un derecho de retención sobre las mercancías u otros valores bajo su control por todas las reclamaciones debidas e indebidas a las que tiene derecho ante el cliente por las actividades mencionadas en el apartado 2.1. El derecho de gravamen y retención no va más allá del derecho legal de gravamen y retención.
20.2 El transportista sólo podrá ejercer un derecho de retención o de retención sobre reclamaciones derivadas de otros contratos de transporte celebrados con el cliente si son indiscutibles o si la situación financiera del deudor pone en peligro el crédito del transportista.
20.3 El plazo de un mes previsto en el artículo 1234 del Código Civil alemán (BGB) se sustituirá en todos los casos por un plazo de dos semanas.
20.4 Si el cliente incumple, el transportista, después de amenazar con vender los bienes y valores en su posesión, puede vender libremente la cantidad necesaria para la satisfacción a su debida discreción.
20.5 Para las ventas prendarias o de autoayuda, el transportista puede en todos los casos cobrar una comisión de venta sobre los ingresos netos a las tarifas locales habituales.
21. Seguro de las mercancías
21.1 El transportista asegurará la mercancía (por ejemplo, seguro de transporte o almacenamiento) con un asegurador de su elección si el cliente le encarga el encargo antes de la entrega de la mercancía, si el transportista no puede proporcionar una cobertura de seguro debido al tipo de mercancía a transportar. asegurado o por otro motivo, el transportista deberá informar de ello al cliente inmediatamente.
21.2 El transportista tiene derecho, pero no está obligado, a asegurar la mercancía si esto redunda en interés del cliente. El transportista puede suponer que la contratación de un seguro redunda en interés del cliente, especialmente si
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el transportista ha contratado un seguro para un contrato de transporte anterior,
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el cliente ha indicado un valor de la mercancía en el pedido (apartado 3.4) La presunción de interés en la cobertura del seguro
en particular no existe si
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el cliente prohíbe la cobertura por escrito,
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el cliente es un transitario, transitario o almacenista.
21.3 El transportista deberá decidir a su mejor criterio el tipo y alcance del seguro y contratarlo en condiciones estándar de mercado, a menos que el cliente le dé otras instrucciones por escrito al transportista, indicando la suma asegurada y los riesgos a cubrir.
21.4 Si el transportista es el tomador de la póliza y ha actuado en nombre del cliente, el transportista está obligado a proporcionar una factura previa solicitud de acuerdo con la Sección 14.1. En este caso, el transportista debe cobrar la prima de cada contrato de transporte individual por pedido, documentarlo y pagar el importe total al asegurador exclusivamente por esta cobertura de seguro.
21.5 El transportista tiene derecho a una remuneración especial además del reembolso de sus gastos por la provisión del seguro, el cobro del importe de la indemnización y otras actividades en la liquidación de reclamaciones de seguros y accidentes.
22. Responsabilidad del transportista, cesión de derechos de indemnización
22.1 El transportista es responsable de todas sus actividades (párrafo 2.1) de conformidad con las disposiciones legales. Sin embargo, se aplican las siguientes normas, a menos que las disposiciones legales imperativas o las condiciones generales estipulen lo contrario.
22.2 Si el transportista sólo debe la celebración de los contratos necesarios para la prestación de los servicios contractuales, sólo será responsable de la cuidadosa selección de los terceros encargados por él.
22.3 En todos los casos en los que el transportista sea responsable de la pérdida o daño de la mercancía, deberá pagar una compensación por el valor y los costes de conformidad con los artículos 429 y 430 del Código de Comercio alemán (HGB).
22.4 En la medida en que no se apliquen los artículos 425 y siguientes y 461, apartado 1, del Código de Comercio alemán (HGB), el transportista será responsable de los daños que se hayan producido
22.4.1 - embalaje o etiquetado insuficiente de la mercancía por parte del cliente o de terceros;
22.4.2 - Almacenamiento al aire libre acordado o practicado
22.4.3 - hurto o robo grave (§§ 243, 244, 249 StGB);
22.4.4 - fuerza mayor, influencias climáticas, daños a aparatos o líneas, influencia de otras mercancías, daños causados por animales, cambios naturales en las mercancías sólo en la medida en que se demuestre que fueron culpables de causar el daño. Si el daño pudiera surgir de alguna de las circunstancias enumeradas anteriormente, se presume que surgió de ésta.
22.5 Si el transportista tiene reclamaciones contra un tercero como resultado de una reclamación de la que no es responsable, o si el transportista tiene reclamaciones de compensación contra un tercero que exceden su propia responsabilidad, deberá ceder estas reclamaciones al cliente a petición del cliente, a menos que el transportista. Debido a un acuerdo especial, la tramitación de las reclamaciones se hace cargo por cuenta y riesgo del cliente. El cliente también puede exigir que el transportista le transfiera todos los derechos frente a terceros en concepto de cumplimiento. El artículo 437 del HGB no se ve afectado. En la medida en que las reclamaciones del cliente hayan sido satisfechas por el transportista o por el seguro del transportista, el reclamo de cesión solo se extiende a la parte del reclamo contra el tercero que excede el servicio prestado por el transportista o la compañía de seguros.
23. Limitaciones de responsabilidad
23.1 La responsabilidad del transportista en caso de pérdida o daño de la mercancía (daños en la mercancía) está limitada en importe, a excepción del almacenamiento ordenado.
23.1.1 a 5 € por cada kilogramo de peso bruto del envío;
23.1.2 en caso de daños ocurridos a las mercancías durante el transporte por medio de transporte, en desviación de la Sección 23.1.1, al monto máximo de responsabilidad establecido por la ley para este transporte;
23.1.3 en el caso de un contrato de transporte para el transporte utilizando diversos medios de transporte, incluido el transporte marítimo, que se desvíe del artículo 23.1.1. a 2 DEG por cada kilogramo.
23.1.4 en cada caso de daños hasta un máximo de 1 millón de euros o 2 DEG por cada kilogramo, lo que sea mayor.
23.2 Si solo se perdieron o dañaron paquetes individuales o partes del envío, el monto máximo de responsabilidad se calcula en función del peso bruto.
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el envío completo si se cancela el envío completo,
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la parte cancelada del envío si solo se cancela una parte del envío.
23.3 La responsabilidad del transportista por daños distintos de los daños a las mercancías, con excepción de los daños personales y los daños materiales a mercancías de terceros, se limita al triple del importe que tendría que pagar en caso de pérdida de las mercancías, hasta un máximo de un máximo de 100.000 euros por reclamación. Los artículos 431, apartado 3, y 433 HGB no se verán afectados.
23.4 La responsabilidad del transportista se limita en cualquier caso, independientemente de cuántas reclamaciones se presenten por un evento perjudicial, a 2 millones de euros por evento perjudicial o 2 DEG por cada kilogramo de mercancías perdidas y dañadas, según sea el caso. Si el importe es superior, si hay varios perjudicados, el transportista es responsable en proporción a sus reclamaciones.
23.5 Para el cálculo del DEG se aplica el artículo 431, apartado 4 del Código de Comercio alemán (HGB).
24. Limitaciones de responsabilidad por el almacenamiento ordenado
24.1 La responsabilidad del transportista en caso de pérdida o daño de la mercancía (daño a la mercancía) está limitada si se ordena el almacenamiento.
24.1.1 a 5 € por cada kilogramo de peso bruto del envío,
24.1.2 un máximo de 5.000 € por reclamación; Si el daño sufrido por un cliente resulta de una diferencia entre los niveles de inventario objetivo y real (Sección 15.6), el importe de la responsabilidad se limita a 25.000 €, independientemente del número de eventos de daño que causan la diferencia de inventario. En ambos casos, el artículo 24.1.1 no se verá afectado.
24.2 En consecuencia, se aplicará la sección 23.2.
24.3 La responsabilidad del transportista por daños distintos de los daños a las mercancías, con excepción de los daños personales y materiales a mercancías de terceros, se limita a 5.000 € por caso de daño si se ordena el almacenamiento.
24.4 La responsabilidad del transportista se limita en cualquier caso a 2 millones de euros por evento de daño, independientemente de cuántas reclamaciones se presenten a partir de un evento de daño; Si hay varios perjudicados, el transportista es responsable en proporción a sus reclamaciones.
25. Carga de la prueba
25.1 En caso de daños, el cliente deberá demostrar que un artículo de cierta cantidad y calidad fue entregado al transportista sin ningún daño visible desde el exterior (§ 438 HGB). El transportista debe acreditar que entregó la mercancía tal como la recibió.
25.2 La prueba de que el daño a la mercancía ocurrió durante el transporte por medio de transporte (Sección 23.1.2) es responsabilidad de quien lo reclama. Si se desconoce la localización del daño, el transportista deberá, a petición del cliente o destinatario, explicar el proceso de transporte mediante documentación de interfaz (apartado 7). Se presume que el daño se produjo en la ruta de transporte de la cual el transportista no presenta un recibo incondicional.
25.3 El transportista está obligado a obtener información y pruebas para determinar dónde ocurrió el daño reclamado.
26. Reclamaciones extracontractuales
Las exenciones y limitaciones de responsabilidad anteriores también se aplican a reclamaciones extracontractuales de conformidad con los artículos 434 y 436 del Código de Comercio alemán (HGB).
27. Falla calificada
Las exenciones y limitaciones de responsabilidad anteriores no se aplican si el daño ha sido causado
27.1 por dolo o negligencia grave por parte del transportista o de sus directivos o por incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales, limitándose en este último caso los derechos de indemnización a daños previsibles y típicos;
27.2 en los casos de los artículos 425 y siguientes, 461, apartado 1 del HGB, por parte del transportista o de las personas mencionadas en los artículos 428, 462 del HGB, de forma intencionada o por negligencia y sabiendo que es probable que se produzcan daños.
28. Aviso de daños
Para la notificación de daños se aplica el artículo 438 del Código de Comercio alemán (HGB).
29. Seguro de responsabilidad del transportista
29.1 El transportista está obligado a contratar y mantener un seguro de responsabilidad en las condiciones estándar del mercado con un asegurador de su elección, que cubra su responsabilidad en virtud del contrato de transporte de acuerdo con la ADSp y la ley en la medida de los importes de responsabilidad estándar.
29.2 Está permitido acordar un pago máximo de compensación por siniestro, evento y año; así como el acuerdo de compartir los daños con el transportista.
29.3 El transportista sólo podrá recurrir al ADSP contra el cliente si éste dispone de una cobertura de seguro de responsabilidad suficiente al realizar el pedido.
29.4 A petición del cliente, el transportista deberá acreditar la cobertura de este seguro de responsabilidad mediante la confirmación de la misma por parte del asegurador.
30. Lugar de cumplimiento, lugar de jurisdicción, ley aplicable
30.1 El lugar de cumplimiento para todas las partes implicadas es la ubicación de la sucursal del transportista a la que se dirige el pedido.
30.2 El lugar de jurisdicción para todas las disputas legales que surjan de o en conexión con la relación contractual para todas las partes involucradas, siempre que sean comerciantes, es la ubicación de la sucursal del transportista a la que se dirige el pedido; Este fuero es exclusivo para reclamaciones contra el transportista.
30.3 Para las relaciones jurídicas entre el transportista y el cliente o sus sucesores legales se aplica el derecho alemán.